El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 1039/2025 (Sala Primera), estableció que el control de identidad debe ser excepcional, justificado y respetar los derechos fundamentales. El control de identidad no puede aplicarse de forma arbitraria.
Resumen del caso
- Sentencia 1039/2025 - TC.
- Fecha: 11 de agosto de 2025.
- Demandante: Ciro Jhonson Cancho Espinal.
- Lugar: El Tambo, Huancayo, Junín.
- Demanda: hábeas corpus por detención arbitraria.
- Resultado: el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por afectación al derecho a la libertad personal.
Contexto fáctico
El ciudadano fue intervenido por la PNP mientras transitaba con su familia. No portaba su DNI; sin embargo, ofreció su número de documento. Aun así, fue trasladado a la comisaría y retenido por casi tres horas.
El operativo se basaba en una orden policial general (Orden 041-2024/REGPOL/DIVOPUS), sin una sospecha específica sobre él. La intervención vulneró las siguientes garantías:
- No se justificó sospecha concreta de delito.
- No se le permitió acreditar su identidad por otros medios.
- El agente no se identificó adecuadamente.
- El traslado fue automático y sin causa objetiva.
Naturaleza del control de identidad
El TC recordó que el control de identidad es una medida que restringe derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la libertad personal, incluso si la retención es breve. Por tanto, su aplicación está sujeta a los principios de:
- Legalidad: debe estar prevista por ley.
- Necesidad: debe ser indispensable en el caso concreto.
- Proporcionalidad: debe ser adecuada y no excesiva.
Esto conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Regulación del control de identidad en la normativa peruana
Artículo 205 - Control de identidad policial (NCPP): la policía puede requerir identificación sin orden previa, si es necesario para: (i) prevenir un delito, (ii) obtener información útil sobre un hecho punible.
El Tribunal reitera que este control exige el cumplimiento de cuatro condiciones esenciales:
- Finalidad legítima: no puede hacerse de forma arbitraria o masiva.
- Facilidades al ciudadano: si no porta DNI, la policía debe permitirle obtenerlo (llamar, ir a su domicilio, etc.).
- Conducción a comisaría: solo excepcionalmente, cuando existan motivos objetivos y proporcionales.
- Tiempo máximo de retención: 4 horas para ciudadanos nacionales.
Conclusión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional concluyó que la intervención fue inconstitucional, por los siguientes motivos:
- No existía causa objetiva ni específica para realizar el control.
- Se aplicó una orden generalizada sin individualización de sospechas.
- La policía no se identificó conforme a ley.
- No se brindaron facilidades para acreditar identidad sin traslado.
- Se vulneraron derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso.