El Decreto Supremo 001-2026-EF introduce modificaciones al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), orientadas a una contratación pública más técnica, planificada y predecible.
Objeto del Decreto Supremo 001-2026-EF
Establece modificaciones al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas con la finalidad de:
- Mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad de los procesos de contratación pública.
- Fortalecer las capacidades de las entidades contratantes (a nivel nacional, regional y local).
- Optimizar la interacción entre entidades públicas y proveedores.
Alcance y vigencia
- La norma modifica numerosos artículos, literales y disposiciones transitorias del Reglamento aprobado en 2025, para adaptarlos a las necesidades de aplicación eficiente de la Ley 32069.
- El Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicarse en El Peruano la Resolución Directoral que aprueba la modificación de las Bases Estándar de los procedimientos de selección de la Ley N° 32069.
Certificación y profesionalización de los compradores públicos
Una de las modificaciones más relevantes es el fortalecimiento del rol de la DEC y la introducción de certificación obligatoria para los compradores públicos, la cual debe ser otorgada por:
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en niveles básico, intermedio y avanzado.
- Se crea también un Registro de Compradores Públicos para transparentar la experiencia y desempeño de quienes conducen procesos de contratación.
Esto apunta a una mejora técnica en la ejecución de los procesos, con mayor profesionalismo y responsabilidad de los equipos que manejan las contrataciones.
Ajustes al régimen de proveedores
El decreto introduce reglas que facilitan la participación de proveedores mediante:
- Precisión en requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Reconocimiento de experiencia derivada de reorganizaciones societarias, siempre que cumpla criterios que establecerá el OECE.
- Mayor objetividad en la evaluación de la reputación de proveedores, incorporando indicadores como cumplimiento de plazos y aplicación de penalidades.
Esto puede aumentar la participación de proveedores y mejorar la calidad de ofertas en los procesos de contratación.
Promoción de planificación y diálogo con el mercado
El reglamento modificado incorpora mecanismos para:
- Segmentación de contrataciones (agrupación estratégica de procesos).
- Anuncio previo de contrataciones futuras.
- Difusión de requerimientos para anticipar al mercado la demanda pública.
Esta previsión busca que las entidades articulen mejor sus procesos y generen mayor competitividad entre los proveedores.
Refuerzo de las funciones de la DEC y del OECE
El decreto consolida las competencias de la DEC y del OECE en etapas clave del procedimiento de selección, lo que incluye:
- Acompañar técnicamente a las entidades contratantes.
- Emitir criterios y directivas vinculantes para la aplicación del Reglamento.
- Supervisar el cumplimiento de estándares técnicos y de eficiencia.
Con esto se busca uniformidad y mayor calidad en la aplicación de la normativa.
Arbitraje y JPRD en el D.S. 001-2026-EF
El Decreto Supremo 001-2026-EF refuerza y ordena el sistema de arbitraje y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) en la contratación pública, estableciendo reglas más claras sobre su administración y funcionamiento:
- REGAJU (OECE): se precisan requisitos estrictos para que las instituciones arbitrales y centros de JPRD se inscriban, incluyendo personería jurídica, código de ética, reglamento interno y un órgano superior que resuelva recusaciones y sanciones, evitando conflictos de interés.
- Arbitrajes de mayor envergadura: solo instituciones con experiencia acreditada (más de 50 arbitrajes concluidos con laudo) pueden administrar estos procesos.
- Elección de la institución arbitral: se establece un procedimiento objetivo y transparente, con propuestas de ambas partes y sorteo vía PLADICOP ante falta de acuerdo.
- Designación residual: en arbitrajes ad hoc y JPRD, se recurre a instituciones inscritas en el REGAJU cuando no exista oferta en la región.
- JPRD obligatoria: se regula su conformación, designación de adjudicadores y el contrato tripartito.
- Decisiones vinculantes: las decisiones de la JPRD tienen mérito ejecutivo, son de cumplimiento obligatorio y luego pueden ser sometidas a arbitraje sin suspender su ejecución.
El decreto fortalece la transparencia, especialidad y eficacia en la solución de controversias contractuales.