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Ley N° 32327: corrección de información del consumidor en las centrales de riesgo

Promulgada el 10 de mayo de 2025, la Ley N° 32327 establece un procedimiento para la regularización y corrección de la información de los consumidores en las centrales de riesgo, con plazos claros y supervisión del Indecopi.

La Ley N° 32327, promulgada el 10 de mayo de 2025, modifica la Ley N° 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros) y la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor).

Su objetivo principal es establecer un procedimiento para la regularización y corrección de la información de los consumidores en las centrales de riesgo.

Aspectos claves de la Ley N° 32327

  1. Regularización de información: los consumidores podrán solicitar la corrección de información errónea o desactualizada que figure en las centrales de riesgo, lo que les permitirá mejorar su historial crediticio y acceder a mejores condiciones financieras.
  2. Procedimiento claro y accesible: la ley establece un proceso sencillo para que los consumidores puedan presentar sus solicitudes de corrección, asegurando transparencia y eficiencia en la gestión de sus casos.
  3. Plazos establecidos: se han definido plazos específicos para que las entidades financieras y las centrales de riesgo respondan a las solicitudes de los consumidores, garantizando una pronta resolución de los casos.
  4. Supervisión y cumplimiento: el Indecopi será el encargado de supervisar el cumplimiento de esta ley y de sancionar a las entidades que no cumplan con las disposiciones establecidas.

Plazos establecidos por la Ley N° 32327

Notificación tras regularización de deuda: la entidad financiera debe emitir la constancia de regularización y notificar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de regularización del pago por parte del deudor.

Notificación por parte de la SBS: recibida la información de regularización o corrección, la SBS deberá comunicarla a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

Notificación tras reclamo por consumos no reconocidos: si el reclamo del consumidor por consumos no reconocidos resulta procedente, la entidad financiera deberá comunicar la resolución al consumidor y notificar a la SBS en un plazo de siete (7) días hábiles.

Actualización de información en centrales de riesgo: las centrales de riesgo deberán actualizar el registro del consumidor en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde que reciben la información correspondiente.

Entrada en vigencia: las disposiciones incorporadas por la Ley N° 32327 entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde su publicación oficial (10 de mayo de 2025), es decir, el 8 de agosto de 2025.

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